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Imagen de Mario Enrique Contreras Silva

Pataleta inicial informada y

Pataleta inicial informada y difundida, provoca pataleta en serie.

Si alguien no hubiera difundido la sobre reacción de un representante de un conjunto folclórico, nadie habría notado su NO-ACTUACIÓN.

La actuación de menores de edad en espectáculo en hora de la noche, en condiciones ambientales no aptas para su edad, podria generar algunas dificultades.

Copio y pego:

AMBITO TRIBUTARIO

Las rentas que generan los bienes o el trabajo de los menores se encuentran afectas a impuestos; ello, por cuanto no existe en nuestra legislación tributaria norma alguna que las excluya de tributación, ya sea que tales rentas incrementen su propio patrimonio o el de su padre o madre.

Sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse una distinción, ya que el impúber (varón menor de 14 años y mujer menor de 12 años) es siempre y en toda circunstancia incapaz de administrar sus bienes; por el contrario el denominado menor de edad adulto, según el concepto del artículo 26 del Código Civil, en ciertas circunstancias, puede administrar sus bienes.

AMBITO LABORAL

Acorde con lo anterior, en el Código del Trabajo, artículos 13 y siguientes, se establece como regla general que pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años y que los menores de esa edad, pero mayores de dieciséis, esto es menores adultos, también podrán celebrar contratos de trabajo, si cuentan con la autorización expresa de quienes indica. En tanto que los menores de dieciséis años y mayores de quince pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización de las mismas personas que se requiere para los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, pero además se exige que ?hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación?.

Asimismo, nuestra legislación laboral admite que en ?casos debidamente calificados?, ?menores de quince años celebren contratos de trabajo con persona o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares?, siempre que cuenten con la autorización de su representante legal o del juez de menores, conforme se dispone en el artículo 16 del Código del Trabajo.

Creo que seria necesario a la fecha, utilizar la palabra SINCERAR.

Como lección para los Rancagüinos y sus autoridades, no es bueno practicar el NINGUNEO.

La planificación, organización y dirección de los EVENTOS EN NUESTRA CIUDAD Y REGION, deben ser ejecutada por personas locales y autoridades que pertenezcan a nuestra ciudad.

Para terminar no he leído ningún comentario de la Comisión Asesora Regional Presidencial Bicentenario, integrada entre otros por personas connotadas de la región(empresarios, representantes de las etnias, profesores)

FIN

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