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Ruth, en tu contrato de

Ruth, en tu contrato de trabajo DEBE decir cual es la dirección en la que se desempeñará el trabajo. Si es que los jefes disponen de otra dirección para trabajar, el contrato DEBE dejar estipulada esa posibilidad (normalmente en los contratos aparece una clausula que dice que el trabajador tiene asiento donde disponga el empleador, si no lo dice entonces el único lugar de trabajo es la dirección que aparece en el contrato.

Ahora, si deciden cambiar de ubicación, se puede hacer una adenda al contrato firmada por ambas partes. Si no es firmada por ambas partes, el contrato no pueden obligarte a cambiar de casa. Si no puedes irte, entonces NO tienes que renunciar, tienen que hacerte una carta de despido (puede ser por necesidad del empleaor), donde deberán hacer un finiquito que incluya 1 sueldo por año trabajado más las vacaciones proporcionales y bonos que esté obligado.

Consulta en la dirección del trabajo para más detalles, pero si no está en tu contrato la posibilidad de trasalado, no tienes por qué hacer carta de renuncia.

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