¿Cansado?, 5.843 puestos de trabajo son \'\'pesados\'\' en Chile

¿Cansado?, 5.843 puestos de trabajo son \'\'pesados\'\' en Chile

16 Junio 2007
Para calificar un puesto de trabajo bajo esta categoría se consideraron las condiciones físicas, mentales, organizacionales y ambientales a las que está expuesto el trabajador.
Cynthia Rey >
authenticated user Corresponsal
Según la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) 5.843 puestos de trabajo en Chile son “pesados”, es decir, labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual y psíquico del trabajador, provocando un envejecimiento precoz.
Desde el año 1997 hasta el 2007, la CEN ha recibido un total de 3.608 solicitudes de calificación de puestos de trabajo como pesado, los cuales están asociados a un total de 10.501 puestos de trabajo, de los cuales 5.843 han sido aprobados (55,64%) y 4.658 han sido rechazados (44.36%).
Para calificar un puesto de trabajo como "pesado", se consideran las condiciones físicas, mentales, organizacionales y ambientales a las cuales está expuesto el trabajador. Mediante esta caregoría, según la Ley laboral Nº 19.404, el trabajador puede acogerse a una pensión de vejez anticipada.
Según este estudio en minería, los trabajos más extenuantes son los del área de fundición. En transporte están los choferes de camión de carga de más de 20 toneladas y en el área de manufactura, los tripulantes pesqueros. En el área servicios, han sido calificados como trabajo pesado las educadoras de párvulos, las enfermeras y los trabajadores de aseo.
Mediante la calificación de trabajo pesado a una pensión de vejez anticipada, es decir, por cada 5 años en que se efectúa sobrecotización del 1% se podrá rebajar un año la edad legal para pensionarse o dos años por cada 5 años en que se efectúa la sobrecotización del 2,0%.
¿Quá hay que hacer? Para requerir los beneficios, el trabajador, empleador, sindicato o el delegado del personal, podrán efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada, complementando el formulario respectivo.
Las solicitudes deben ser presentadas ante la Seremi del Trabajo y Previsión Social correspondiente y deben incluir un certificado del empleador, que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado, el trabajador debe realizar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo , que acredite las características de la labor que desempeña.
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