El cartel: "no se responde por robos" no vale

El cartel: "no se responde por robos" no vale

05 Junio 2007
Las empresas de estacionamientos no pueden desligarse de responsabilidad ante el robo o daño de los vehículos que custodian.
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Imagine que paga por dejar su auto en un estacionamiento pero al retirarlo se da cuenta que le robaron la radio o arrasaron con todo lo de valor. O peor aún, ¡se llevaron el auto entero! Y para colmo de males, cuando va a reclamar, le muestran el famoso cartelito de “no se responde por daños o hurtos”.
Es la pesadilla que han sufrido muchos usuarios pese a la presencia de guardias y sistemas de vigilancia en estos establecimientos. No obstante, para la Ley del Consumidor, no vale cartel alguno en que la empresa se desligue de su responsabilidad y por lo tanto, tienen que responder cuando entregan un servicio negligente.
Así lo ha confirmado la misma justicia con el caso de Orlando, quien dejó confiado su auto en un estacionamiento subterráneo del centro de Santiago pero al regresar se percató que alguien había forzado la chapa de la puerta y se llevó su radio, documentos, una agenda electrónica y una maleta.
Cuando reclamó, la empresa se limitó a mostrarle los letreros que indicaban que no se hacían responsables por daños o hurtos dentro del establecimiento. Entonces, Orlando decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación infructuosa, decidió denunciar a la empresa a la justicia para defender los derechos del consumidor.
Durante el proceso, la concesionaria del estacionamiento mantuvo su postura de no tener responsabilidad alguna en los hechos diciendo que el afectado fue negligente al dejar sus cosas en el auto. Además, reiteró la existencia de carteles que informan al público que la empresa no se hace responsables por daños, hurtos o accidentes dentro del local.
Pero el juez no estuvo de acuerdo y fue categórico: cuando los consumidores ingresan con sus vehículos a un estacionamiento de este tipo, están celebrando un contrato de adhesión que se entiende firmado por el sólo hecho de retirar el vale o comprobante. Por lo tanto, los famosos cartelitos de “no se responde por robos” o cualquier cláusula que limite la responsabilidad de la empresa, no son válidos ni causan efecto alguno.
Por otra parte, determinó que un servicio de estacionamientos tiene que comprender el resguardo de los vehículos frente a la acción de terceros.
Finalmente, el tribunal condenó a la empresa en segunda instancia al pago de 5 UTM (más de $160) por la falta de cuidado y negligencia en la prestación del servicio ya que las medidas de seguridad no fueron suficientes o eficaces para impedir los delitos. De nada sirve tener cámaras de seguridad si no existe alguna persona que esté revisando las imágenes para adoptar medidas oportunas e inmediatas en caso de algún ilícito.
Esta sentencia marcó un importante precedente legal, pues el tribunal reconoce lo establecido en la ley del consumidor en cuanto a que las empresas cometen infracción cuando son negligentes en la prestación del servicio.
Asimismo, se reconoce que el pago por un estacionamiento es un contrato de adhesión y que por lo tanto los consumidores tienen derecho al resguardo de sus vehículos y los cartelitos o cláusulas en las que la empresa se desliga de responsabilidad no son legales.
Frente a cualquier vulneración de sus derechos puede acudir a SERNAC o Fono Consulta 600 594 6000 o sernacfacilita municipio) para buscar una solución extrajudicial o denunciar directamente al juzgado de policía local sin necesidad del patrocinio de un abogado.

Comentarios

Imagen de daniel miranda e

Debería ser un delito

Debería ser un delito tambien la instalación de dichos carteles, es más, debería haber un anuncio que indique a qué se tiene derecho. Y esto no es sólo en los carteles, sino tambien en los tickets que se entregan.

Sería bueno aclarar tambien qué ocurre en los estacionamientos de los centros comerciales, donde un periodo inicial es gratis, si es que se han realizado compras, acaso esa gratuidad extingue la responsabilidad de quien presta el servicio?; que ocurre con los estacionamientos de la calle?

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http://www.elrancahuaso.cl/admin/render/noticia/5691