Mejoras en la Construcción

Mejoras en la Construcción

01 Abril 2006
Ley 20.016 divide y precisa pesponsabilidades en los permisos, autorizaciones, recepciones de obras y otorga plazos para hacer efectivas tales responsabilidades.
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La nueva normativa legal entró en vigencia a mediados del año pasado y creemos necesario que sepamos más de ella.

En su Art. 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, delimitó la responsabilidad en la calidad de las construcciones, sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias; a los Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Constructores y Constructores Civiles, únicos legalmente habilitados para ejercer dichas profesiones.

El Art. 18 de la LGUC, establece también la responsabilidad al propietario, primer vendedor o en el propietario del inmueble sobre daños, perjuicios, fallas o defectos que puedan afectar a terceros, además el propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, que individualice a los profesionales que intervinieron en el proyecto y su ejecución.

En el caso específico de estas modificaciones se establecen responsabilidades civiles que prescribirán según los siguientes plazos; 10 años plazo para las estructuras, 5 años para elementos constructivos o de instalaciones, 3 años para las terminaciones, otras 5 años, todo lo anterior se contabiliza con la recepción definitiva de la Dirección de Obras.

En parte de su Art. 116 de la LGUC el Director de Obras Municipales tendrá la responsabilidad de revisar el cumplimiento de las normas urbanísticas referidas al Plano Regulador comunal e intercomunal vigentes, el resto de antecedentes son de responsabilidad únicamente tanto del propietario como de todos los profesionales que actúan sobre los proyectos y obras, de acuerdo a sus competencias. En el Art. 116 Bis establece claramente las funciones de los revisores independientes.

Finalmente según el Art. 144 de la LGUC, y enfatizando la recepción se deberá incluir un informe del arquitecto y del revisor independiente si lo hubiese, donde certifica que las obras se ejecutaron de acuerdo al permiso obtenido

Todo lo anterior busca delimitar claramente las responsabilidades tanto en los propietarios, como también en los profesionales que actúan en las diferentes etapas de los proyectos, dando una señal tanto para que los profesionales ejerzan su profesión de manera responsable como para algunos “profesionales” piensen dos veces antes de asumir una responsabilidad legal y civil sobre estos actos. En este sentido, se busca que los profesionales velen por el ejercicio correcto y ético de la profesión.

Por otro lado, al liberar a las Direcciones de Obras de revisar en forma íntegra los expedientes y sólo remitirse a las normas urbanísticas, se traspasan las responsabilidades a los profesionales y propietarios, evitando el paso de un expediente ante las DOM y esperando que se cumplan las normas urbanísticas o arquitectónicas.