Rancagua continúa inundada de propaganda electoral

11 Enero 2010
En esta nueva entrega de la guía, esperamos explicar la normativa que rige la propaganda electoral que poco se cumple en nuestra querida capital regional. Por Jorge Acuña
Jorge Acuña >
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Después de la primera vuelta, esperábamos como ciudadanos, que Rancagua volviera a la normalidad teniendo en cuenta que la ciudad estuvo literalmente envuelta de carteles y propaganda de toda clase que buscaba los votos de los cerca de 150.000 inscritos en los registros electorales. Pero la ciudad no se limpió.
Escuchamos que nuestro alcalde se excusaba de no poder retirar la propaganda porque la municipalidad no contaba con los recursos, no obstante que, limpiando la propaganda podía luego cobrarle este servicio al comando político respectivo. Es más, nuestro municipio podría haberse unido a los otros que bajo la autoridad de la Asociación Chilena de Municipalidades, le pidió al director del Servicio Electoral no hacer la devolución que por ley se les debe hacer a los candidatos de parte de los dineros utilizados en las campañas hasta que cumplieran con la limpieza de los distritos.
¿Desidia o desconocimiento?
No lo sabemos. Lo que sí sabemos es que causa pena y frustración ver la poca importancia que se le da al cuidado del medio ambiente, al aseo y ornato de nuestra querida ciudad y además, la poca preocupación por parte de algunos candidatos al respecto. Esto no quiere decir que todos sean iguales, ya que por lo menos en Rancagua, los candidatos a diputado de la Coalición por el Cambio, Alejandro García-Huidobro y Juan José Bruna, sacaron prácticamente toda la publicidad que hacía alusión a ellos. Pero pagan justos por pecadores. Pecadores como los del diputado que se jactaba de que "Rancagua lo quería", que no ha hecho un sólo esfuerzo por limpiar la ciudad.
Pero no nos podemos quedar sintiendo rabia o pena por estas actuaciones. Es necesario que sepamos cómo se regula este tema, para que nosotros como ciudadanos estemos mejor preparados para defender y cuidar nuestro entorno urbano.
La Ley Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dice que la propaganda electoral es aquella dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados.
Para el caso de la segunda vuelta presidencial, la propaganda electoral sólo podrá efectuarse desde el decimocuarto y hasta el tercer día anterior al de la votación. Esto es, desde el día 1º de enero al 14 del mismo mes.
Se prohibirá la propaganda en cinematógrafos y salas de exhibición de videos y la que en cualquier lugar o forma se realice por altoparlantes fijos o móviles, con excepción de discursos pronunciados en concentraciones públicas.
Con respecto a la propaganda en televisión abierta, y para el evento de la segunda vuelta presidencial, los canales de televisión destinarán gratuitamente diez minutos distribuidos en partes iguales. Para el caso de canales de televisión pagados, éstos no podrán transmitir propaganda electoral. La disttribución del tiempo de emisión lo hará el Consejo Nacional de Televisión.
Las empresas periodísticas de prensa escrita y las radioemisoras podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas.
No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean públicos y privados, salvo que en el caso de ser privado, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor. También estará prohibido colocar propaganda en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza.
Las municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en la ley. (Esto es algo que poco se hace) Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades en el retiro de la propaganda.
La propaganda mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, sólo podrá efectuarse dentro del plazo señalado anteriormente. Los partidos políticos y los candidatos independientes deberán retirar tales elementos dentro de los 3 días siguientes a la elección. (Esto tampoco se hace)En caso de no darse cumplimiento a esta obligación las municipalidades deberán retirar esos elementos, estando facultadas para cobrar a los partidos y candidaturas independientes, por el monto de los costos en que hubiere incurrido. (No se hace)
El concejo municipal podrá determinar qué vías públicas estarán exentas de toda propaganda electoral por medio de elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados, por afectar o interferir el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la comuna.
En las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos independientes, hasta un máximo de 5 en cada comuna, podrán axhibir en sus frontis letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral durante los 30 días anteriores a la elección.
Carabineros fiscalizará el cumplimiento de todo lo dicho anteriormente, salvo en lo referente a la prensa, radio y televisión, y procederá de oficio o a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones, dando cuenta de lo actuado de inmediato al Juez de Policía Local competente.
Todo esto cabe complementarlo con lo prescrito en la Ordenanza Municipal Nº 4 en su artículo 10º que dice: Queda prohibido en las vías públicas: j) El rayado, dibujo y/o pintura de escritos, signos, leyendas, imágenes, graffiti, afiches o sus afines de cualquier naturaleza en muros, cierros, calles, calzadas, rocas, cerros o colinas, en el mobiliario urbano, escaños, papeleros, puentes, monumentos, muros de fachadas de edificios o casas particulares o públicas sin autorización de su propietario y en general en todo bien nacional de uso público, sea se trate de propaganda política o no, que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción, a falta de autor material, a la persona natural o jurídica anunciada.

Comentarios

Imagen de Nemesio Perez

Propaganda.....propaganda...... Y que hace la Municipalidad ????

Deberia darles una semana de plazo, para limpiar toda esa basura, y, sino vamos sacando plata....Un feroz parte y si no....vamos a la Carcel.

Los palos ensenan a ser gente ! dice el dicho.

Imagen de rancahuaso Facebook

Víctor Fuenzalida

Víctor Fuenzalida Vera
El Dr. Castro, que tiene llena la ciudad con su famosos carteles y banderas... y el otro del Valenzuela VanTreek, con sus afiches picantes pegados en los postes!