Última actualización: 16:05 hrs.
02 Septiembre 2010
21005 Vistas Hoy

El Rancahuaso

LA RED DE DIARIOS CIUDADANOS EN O'HIGGINS

<< Septiembre 2010  
Lu Ma Mi Ju Vi Do
    2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30      

Partió la campaña contra el Femicidio ¡Cuidado! El Machismo mata!

categorias: Nacional - Política

30-07-2008

Llamamos a las mujeres, a no tolerar ninguna forma de machismo, abuso y agresión. A todos los sectores sociales, culturales y políticos, a no ser cómplices repudiando toda violencia en contra de las mujeres.

Leído 1491 veces

Escrito por Hortencia Hidalgo

Arica no estuvo ausente y la actividad de lanzamiento a la campaña se desarrollo en la plaza Colon, con el memorial a las victimas de femicidio 2007 – 2008. Fue una noche de luto y rabia, los y las presentes alzaron las voces por aquellas mujeres ausente, que perdieron las vidas en manos de femicidas.

Hacemos un llamado a las mujeres a las mujeres, a no tolerar ninguna forma de machismo, abuso y agresión. A todos los sectores sociales, culturales y políticos, a no ser cómplices repudiando toda violencia en contra de las mujeres.

A las instituciones públicas, a avanzar en políticas coherentes, coordinadas y con recursos para dar protección eficaz y oportuna a las mujeres: y a proveer servicios de calidad, condiciones materiales y reparación que refuercen su condición de sujetas con poder de decisión sobre sus vidas.

LEY Nº 20.005 QUE TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN EL ESPACIO LABORAL.

Luego de 10 años de tramitación, en el año 2005 se aprobó esta legislación que define el acoso sexual en el trabajo como una falta, y no como un delito. En consecuencia, su sanción sólo es de carácter administrativo: amonestación, verbal o escrita, o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador denunciado. El empleador tiene la facultad de invocar como causal de caducidad del contrato la realización de conductas de acoso sexual; sin embargo, esto no es una obligación ni siquiera en casos graves y reiterados de hostigamiento sexual.

Durante el 2006, la Dirección del Trabajo informa que se conocieron 321 denuncias por acoso sexual. El 98% de ellas presentadas por mujeres. Los empleadores y/o superiores jerárquicos representan el 48,9% de los acosadores.

Esta legislación no considera la eventual existencia de una relación jerárquica entre el acosador y la acosada. Al mismo tiempo, delega en las propias empresas las funciones de investigación y sanción.

La ley sólo establece como marco para la investigación interna que sea llevada por escrito, se oiga a ambas partes y que éstas fundamenten sus dichos, sin que exista referencia alguna a la idoneidad o imparcialidad de quien realiza la investigación.

Cuando el acosador es el empleador, las mujeres tienen pocas posibilidades de mantener el empleo y de obtener una indemnización.

La evaluación realizada en la Dirección del Trabajo en el año 2006 concluye que:

“En los dos años de aplicación de la ley se han consignando casos en que la sanción al responsable de acoso ha sido menor, produciéndose luego la renuncia voluntaria de la trabajadora víctima, o incluso su despido de acuerdo a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa)”.

Frente a la “renuncia voluntaria”, la víctima tiene derecho a indemnización aumentada hasta en un 80%. Sin embargo, esta responsabilidad existirá sólo cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual Dado que él es juez y parte en este proceso difícilmente se podrá probar que la investigación realizada no es idónea.

DELITOS SEXUALES

En materia penal, como resultado de la reforma a la ley de delitos sexuales implementada en los años noventa, se ampliaron los actos constitutivos de violación, se derogó la extinción de responsabilidad que liberaba al violador si se casaba con la víctima, se eliminó el lenguaje alusivo a la “honestidad sexual” y tipos penales relativos a esta condición, y se tipificó la violación en el matrimonio.

Sin embargo, se mantuvo en la definición de violación el concepto de “acceso carnal”, con lo cual otras formas de invasión sexual al cuerpo de las mujeres – dedos u objetos – no califican en este tipo penal y tienen una pena menor. Esto es particularmente grave en el caso de las niñas: se habla de abuso sexual y no de violación.

Respecto de la violación en el matrimonio, la ley dispone que el juez no dé curso al procedimiento o dicte sobreseimiento definitivo si no ha habido fuerza o intimidación; dado el grado de naturalización de la violencia sexual en las relaciones de pareja, el juzgamiento de este delito en estas condiciones resulta prácticamente imposible.

Tanto en la denuncia como en los procesos judiciales, los funcionarios policiales y los administradores de justicia ponen en duda su testimonio, revisan su historia de vida y su comportamiento, otorgan especial importancia a la resistencia activa a la agresión y que haya mediado en ésta el “uso manifiesto de la fuerza”. En los juicios de violencia sexual, no sólo el comportamiento masculino es juzgado; lo es también la conducta de las víctimas . La ley establece una gradación de la castidad y la condición moral de las mujeres; a partir de los 14 años, en el caso chileno, esta debe ser demostrada.

La revisión hasta aquí realizada de la Ley VIF, de la Ley de Acoso Sexual y del Título de Delitos Sexuales muestra que las mujeres que viven violencia, en alguna de las manifestaciones cubiertas por estas legislaciones, enfrentan graves obstáculos para acceder a la justicia.

Una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad. (CIDH).

La tardanza judicial y la falta de juzgamiento y condena del responsable constituyen un acto de tolerancia por parte del Estado de la violencia. El patrón general de negligencia y falta de efectividad del Estado para procesar y condena a los agresores, no sólo viola la obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas conductas degradantes.

El Estado chileno por acción y omisión no está dando respuestas a la violencia contra las mujeres. El resultado de una legislación deficiente y de su mala aplicación es impunidad para los agresores y denegación de justicia para las mujeres. Chile debe sumarse a la discusión internacional, que ya se ha concretado en países como España y Suecia, de formular una legislación integral sobre violencia contra las mujeres que tipifique y sancione sus diversas manifestaciones y las conexiones entre ellas.

Este compromiso con la vida y los derechos humanos de las mujeres requiere que el Estado chileno ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
_________________________________________

"Las opiniones vertidas en los comentarios son de exclusiva responsabilidad de los ciudadanos que las emiten y no representan necesariamente a El Rancahuaso , medio que sólo actúa como plataforma de expresión democrática . Más detalles en Normas de Uso para Comentarios"




7 Comentarios

Sebastián:

Publicado en: Jueves 31 de Julio 2008 08:44:33 AM

Comparto (OBVIAMENTE) el punto de vista en que no podemos tolerar ningún abuso entre hombre/mujer, hombre/hombre o mujer/mujer.

Sólo aclarar que, aunque no soy abogado, no es necesario legislar sobre el "femicidio" (que según la RAE: La palabra femicidio no está en el Diccionario) ya que la ley ya contempla como agravante la acción de una persona con mayor fuerza sobre otra y se entiende que un hombre siempre tiene mayor fuerza que una mujer.

Lo que hay que luchar es porque se cumplan las condenas y paguen los que cometen delitos...

Mauricio:

Publicado en: Jueves 31 de Julio 2008 10:54:47 AM

Extracto de artículo referido a estos temas...

Aquellos de nosotros que trabajamos en el campo de la violencia doméstica nos enfrentamos diariamente con la difícil tarea de trabajar con mujeres dentro de familias problemáticas. En mi experiencia con la violencia familiar, he llegado a reconocer que hay mujeres implicadas en relaciones violentas de carácter físico y/o emocional las cuales muestran y exhiben trastornos más allá de lo esperado (y de lo aceptable) en una situación de estrés. Estas mujeres, motivadas por profundos sentimientos de venganza, rencor y animosidad se comportan de una manera particularmente destructiva; destructiva para ellas mismas pero también para los restantes miembros de la familia, de tal manera que complican una situación familiar, ya de por sí mala, en algo mucho peor. He considerado justificado describir a estas mujeres como "terroristas familiares". Mi experiencia me dice que los hombres también son capaces de comportarse como "terroristas familiares", pero la violencia masculina tiende a ser más física y explosiva. Disponemos de miles de estudios internacionales sobre la violencia masculina pero hay muy pocos sobre el porqué y el cómo de la violencia femenina. Pareciera como si hubiera una conspiración de silencio sobre las enormes cifras de la violencia ejercida por las mujeres. Como el "terrorismo familiar" es una táctica ampliamente utilizada por las mujeres con las que he trabajado en el campo de la violencia doméstica, enfocaré este problema discutiendo solamente mi trabajo con mujeres.


La potencial capacidad para los comportamientos terroristas podría permanecer latente durante muchos años, manifestándose en toda su plenitud sólo bajo ciertas condiciones. He encontrado que, en muchos de los casos, es la disolución o la amenaza de la disolución familiar la que pone de relieve la destructividad terrorista. Resulta esencial comprender que anteriormente a la disolución familiar la potencial terrorista juega un papel en la familia que no es, en absoluto, pasivo. La terrorista es el miembro de la familia cuyos estados de ánimo se imponen a la familia, cuyos caprichos y acciones determinan el clima emocional del hogar. En este escenario la terrorista podría ser descrita como la "tirana" familiar, la que mantiene el control y poder sobre las emociones de todos los otros miembros. La familia bien podría ser caracterizada como violenta, incestuosa, disfuncional e infeliz, pero el principal responsable del inicio de los conflictos es la terrorista o la tirana que impone sus arrebatos histriónicos en las situaciones de calma, o (de modo invisible o más sutilmente) que calladamente manipula a los otros miembros a través de sentimientos de culpabilidad o de astutas e imperceptibles provocaciones. (La terrorista silenciosa y manipulativa es, muy a menudo, la terrorista que mejor pasa desapercibida. A través de la creación de una continua confusión, esta terrorista puede, virtualmente, llevar a otros miembros de la familia al alcoholismo, a las drogas, a comportamientos explosivos e incluso al suicidio. Por consiguiente, los otros miembros de la unidad familiar, son erróneamente considerados como "el problema de la familia", al tiempo que la discreta terrorista es percibida como una santa mujer "que tiene que aguantarlo todo".......

http://www.amordepapa.org/violencia_familiar.htm

Detodas formas repudio todo tipo de Violencia... en la familia

mauricio:

Publicado en: Jueves 31 de Julio 2008 11:00:36 AM

Si una madre dice que ella y su hijo(a) fueron maltratados físicamente por el padre, automáticamente la jueza de familia excluye al padre de la vida del niño mientras dure la investigación… (6 meses, un año, dos años…)

Si una madre dice que su hijo(a) fue abusado sexualmente por el padre, automáticamente la jueza de familia excluye al padre de la vida del niño mientras dure la investigación… (6 meses, un año, dos años…)

Si un padre demuestra que durante 7 años su hijo(a) ha sido maltratado hasta el cansancio sicológicamente por su madre y entorno, al amparo de los propios Tribunales de Familia, LA JUEZA DE FAMILIA SIGUE SEPARANDO AL PADRE DEL NIÑO Y DEJANDO AL MENOR A LADO DE LA MADRE ABUSADORA, MANTENIÉNDOLO POR SIEMPRE EN UN ENTORNO DE VIOLENCIA SICOLÓGICA EXTREMA

¿Es Cierto?

Yolanda Crivelli:

Publicado en: Viernes 01 de Agosto 2008 07:43:51 PM

Cuanta razòn tienen muchachos, he visto mujeres realmente malas solo con la intenciòn de molestar al hombre, he escuchado mujeres hablar barbaridades que no son ciertas del padre de sus hijos solo por despecho y asì suma y sigue.
Aclaro que , por supuesto que no estoy de acuerdo con ningun tipo de maltrato o asesinato.

Romina:

Publicado en: Martes 19 de Agosto 2008 01:06:21 PM

No Al Femicidiooooooooooooooo!!!!!!!

silvanita:

Publicado en: Jueves 09 de Octubre 2008 03:46:23 PM

no esta nada de bueno con eato de los femicidios , yo creo que deberian hacer pagar a las personas que lo cometen y tener mas comunicacion para poder tener en quien confiar
chaoooooooooooooo
y espero que se haga justicia en el temita
chaooooooooooooooooooooooooooooooo

pu-k lina:

Publicado en: Jueves 09 de Octubre 2008 04:06:23 PM

nosotras pensamos que el femicidio es malo y mata a las mujeres que pueden dejar a sus hijos sin mamà

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de los ciudadanos que los emiten (con nombre, sin pseudónimos). Cualquier opinión que contenga insultos, injurias y/o calumnias no pasará el filtro de moderación.

Más información en Normas de Uso para Comentarios.

Publica un Comentario




Más Leídos Hoy

Últimos Comentarios

Síguenos


Facebook
Twitter

Nuestra Red

El Morrocotudo - Región de Arica y Parinacota
El Nortero - Región de Antofagasta
El Observatodo - Región de Coquimbo
El Martutino - Región de Valparaíso
El Paradiario14 - Comuna de La Florida
El aMaule - Región del Maule
El ConCecuente - Región del Biobío
La oPiñón - Región de la Araucanía
El Naveghable - Región de los Ríos
El Vacanudo - Provincia de Osorno
El Repuertero - Provincia de Llanquihue